¿Quiénes pueden solicitar el Facturador Electrónico gratuito?
El Facturador Gratuito puede ser solicitado por todo contribuyente que desee facturar electrónicamente, en especial profesionales liberales, Personas Físicas y MiPymes. Para solicitar el facturador gratuito debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
• Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV) y disponer de alguno de los dispositivos de seguridad para acceso a esta (Token, Tarjeta de Códigos o SoftToken).
• Tener autorización para emitir comprobantes fiscales (Alta NCF).
• Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
• Disponer de certificado digital para procedimientos tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación autorizada por el INDOTEL) que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente.
• Disponer de un computador o dispositivo móvil con servicio de internet.
• No haber sido autorizado con anterioridad a emitir e-CF a través de un sistema diferente al facturador gratuito.
¿Cuáles son las razones la DGII puede rechazar un Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)?
La DGII puede rechazar un e-CF por las siguientes razones:
Certificado digital no válido Si el certificado digital utilizado para la firma del e-CF no es válido, se debe emitir un e-CF contando con un certificado válido. En este caso, el emisor puede utilizar nuevamente la secuencia de e-CF.
La Firma Digital no es válida o no es encontrada El e-CF no es válido, por lo que debe emitir un nuevo e-CF. En este caso, el emisor debe utilizar una secuencia nueva (e-NCF), la secuencia del e-CF rechazado no podrá ser utilizada nuevamente.
Por no ser delegada Si la persona que está realizando el envío del e-CF no se encuentra delegada por el contribuyente, el e-CF no es válido, por lo que debe emitir un e-CF pudiendo utilizar nuevamente la secuencia de e-CF.
Secuencia no es válida Debe volver a emitir el e-CF colocando la secuencia autorizada por la DGII del número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF), según corresponda.
¿Cómo puedo corregir o anular un e-CF y qué tipo de correcciones puedo realizar?
Para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito/débito electrónica o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.
Los tipos de correcciones que podrán realizarse a un e-CF, a través de una Nota de Crédito o Débito, serán por concepto de:
Anulación total del e-CF
Corrección montos del e-CF
Corrección Texto del e-CF
Reemplazo NCF emitido en contingencia
Importante: El servicio web de anulación solo podrá ser utilizado cuando el e-CF no haya sido firmado y enviado a la DGII.Las Notas de Débitos/Créditos solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad
¿Cuál es la diferencia entre Acuse de Recibo y Aprobación Comercial?
El acuse de recibo indica que el e-CF fue recibido por el receptor electrónico, mientras que la aprobación comercial indica el estatus de este, el cual puede ser de: “Aceptación” o “Rechazo”, según sea la conformidad del receptor electrónico con el e-CF y la mercancía recibida, es decir, si está de acuerdo o no con los mismo
¿Cuáles son los beneficios de utilizar facturación electrónica en República Dominicana?
La facturación electrónica promueve la competencia leal entre agentes económicos, moderniza y eficientiza procesos, a la vez que facilita el cumplimiento tributario y reduce costos transaccionales y operativos.
Dentro de los beneficios de utilizar la facturación electrónica se encuentran los siguientes:
Reducción de costos de impresión y adquisición de papel.
Impacto positivo en el medio ambiente.
Reducción de costos de almacenamiento físico de documentos.
Reducción de costo de cumplimiento tributario.
Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
Optimización de tiempos y recursos.
Automatización de procesos.
Facilita el cumplimiento tributario.
Facilita el comercio electrónico.
Fomenta la equidad y la competencia leal.
Proporciona certeza jurídica tanto al emisor como al receptor del comprobante fiscal.
Proporciona certeza en la validez del crédito fiscal.
Trazabilidad y certeza de la información.
No más pérdida de documentos.
Estandariza relaciones comerciales electrónicas entre empresas.
Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
¿De cuáles obligaciones estarían exentos los contribuyentes que se acojan al Régimen Simplificado de Tributación (RST)?
Los contribuyentes que se acojan al Régimen Simplificado de Tributación quedan exentos de las siguientes obligaciones:
Remitir los formatos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario.
Pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
Presentar la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1).
Además, podrá realizar el pago del impuesto en cuotas, según la modalidad a la que pertenezca el contribuyente.
¿Quiénes deben enviar los formatos 606, 607, 608 y 609?
Todas las Personas Jurídicas, Físicas, Negocios de Único Dueño y Entidades Gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Quedan eximidos de remitir los formatos de envío de datos los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de conformidad con el Reglamento 265-19.
Importante:
Se encuentran exentos de remitir el formato 607 los contribuyentes que remiten el libro de ventas mensual, siempre y cuando no realicen operaciones fuera de la solución fiscal, en cuyo caso deben remitir dicho formato de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
Cuál es la fecha límite para enviar los formatos de envío de datos?
Los formatos de envío de datos deben ser enviados en las siguientes fechas, según corresponda:
Formatos 606, 607, 608 y 609: dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o Servicio
¿Cuáles son los estados que puede recibir el Emisor Electrónico cuando envía el Formato de Resumen Factura de Consumo Electrónica a Impuestos Internos?
Los estados que el emisor electrónico puede recibir de manera síncrona son los
siguientes:
Aceptado: indica que el formato de resumen de factura de consumo electrónica cumple con las especificaciones establecidas, por lo que es recibido por Impuestos Internos.
Rechazado: significa que el formato de resumen de factura de consumo electrónica no cumple con las especificaciones establecidas, lo que implica
que el archivo no es recibido por Impuestos Internos. Ante este estado, el emisor deberá corregir y remitir nuevamente el resumen de factura de
consumo electrónica a Impuestos Internos.
Aceptado Condicional: con esta repuesta Impuestos Internos indica que el formato de resumen de factura de consumo electrónica es aceptado, sin
embargo, existe irregularidad que no amerita el rechazo, pero debe ser observada y corregida para futuras remisiones
¿Cómo un Registrado puede llegar a convertirse en Contribuyente?
Un Registrado puede pasar a ser Contribuyente al actualizar su registro mediante el Formulario de Registro y Actualización de Datos (RC-01), indicando la actividad comercial bajo la cual desarrollara sus operaciones y aceptando las obligaciones tributarias que les serán asignadas.
¿Existe un plazo para que el contribuyente adecúe sus sistemas, respecto a los nuevos NCF?
No, la norma no establece plazos para estos fines.
¿Caducan los comprobantes para proveedores informales emitidos antes del 10 de abril?
No, ya que solo cambia el nombre, no obstante, luego del 10 de abril se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS
¿Cuáles cambios tendrá el formulario del ITBIS con relación a esta norma?
Este formulario solo cambiará el porcentaje de la retención a personas no registradas como contribuyentes, de un 75% a un 100%.
¿Qué sucede si una persona emite un comprobante de compras a un proveedor registrado en Impuestos Internos como contribuyente?
El sistema arrojará una alerta indicando que el contribuyente se encuentra registrado en Impuestos Internos. En estos casos el proveedor debe suministrar un NCF.
¿Qué tipo de NCF deben utilizar las personas físicas que realizan exportaciones?
Deberán utilizar este mismo comprobante, ya que la norma no excluye las personas físicas, dado que en el artículo 10, indica que este será utilizado por exportadores nacionales, empresas de zonas francas y zonas francas comerciales.
¿Qué tipo de NCF deben emitir las Zonas Francas cuando vendan bienes y ofrezcan servicios al Estado Dominicano?
En estos casos la zona franca un NCF Gubernamental siempre y cuando la entidad estatal cumpla con lo estipulado en el Art. 4 de la Norma General 05-2019
¿Qué tipo de NCF deben emitir las Zonas Francas a una institución sin fines de lucro?
Cuando las zonas francas facturan a un contribuyente acogido a algún ley, convenio o contrato especial, estas deben emitir un Comprobante para Régimen Especial (14) si dicho contribuyente cuenta con la exención, de lo contrario, se le emite una Factura de Crédito Fiscal (01).
En caso de que una zona franca no posea el carné de exención o que el mismo esté vencido, ¿qué tipo de NCF se le emite?
De acuerdo con la norma general, en este caso se les debe emitir un NCF de Crédito Fiscal (01). Si el carné de exención está vigente se emite un NCF para Regímenes Especiales (14).
¿A través de cuál formato se remitirá el NCF de Pagos al Exterior?
Estos serán remitidos a través del Formato de Compras de Bienes y Servicios (606) de la misma manera que el resto de los comprobantes.
¿Existe un monto máximo para el NCF de Gastos Menores?
No existe un tope para el registro de gastos menores, no obstante, dicho monto debe ir acorde al volumen de operaciones del contribuyente. Además, estos gastos deben estar sustentados con documentación fehaciente.
En caso de que el contribuyente no posea sus datos actualizados en su RNC, ¿podrá solicitar la autorización para emitir NCF?
No, el contribuyente deberá agotar el proceso de actualización o modificación de los datos contenidos en su RNC a fin de que pueda solicitar la autorización para emitir NCF.
¿Deben hacer el proceso de solicitud de autorización para emisión de NCF todos los contribuyentes o solo los nuevos?
El proceso de autorización para emisión de NCF solo se realizará una vez por los nuevos contribuyentes o por aquellos que no cuenten con la autorización para emitir NCF. El contribuyente tendrá una respuesta a su solicitud en un plazo máximo de 5 días laborables, a través de su buzón de Oficina Virtual.
¿Se va a evaluar al contribuyente cada vez que solicite NCF?
Cada vez que el contribuyente solicite asignación de secuencia de NCF, se validará su solicitud atendiendo a los factores de actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC), volumen operacional, nivel de cumplimiento del contribuyente, entre otros.
¿Se van a vencer los comprobantes para crédito fiscal, aunque el contribuyente no lo remita?
Sí, según se indica en la fecha de vencimiento de la secuencia solicitada.